REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000392

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE/APELANTE: Ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.806.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA PECUARIA).

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE APELANTE -

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, plenamente identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, identificado en autos, parte solicitante en la presente causa, presentó escrito, promoviendo y ratificando pruebas en esta misma fecha (26-07-2017), verificándose que RATIFICO como sigue:

“(...) CAPITULO I Ratificamos en todas y cada una las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP. N° JSA-2017-000392,…el cual contiene la presente causa y las que obren a favor….CAPITULO II DE LAS PRUEBAS… DE LAS DOCUMENTALES….Se ratifica, copia fotostática Copia de la Cédula de Identidad de mi Representado JULIO ÁLVAREZ RIVAS. Se ratifica de Requerimiento, efectuado a esta Defensoría Publica Agraria de fecha 16 de JUNIO de 2016 (marcada con la letra “B”). Se ratifica Copia de factura a nombre del ciudadano JULIO ALVBAREZ (SIC) RIVAS, de semillas de Maíz, emitida por la Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas C.A. Se ratifica Copia de factura a nombre del ciudadano JULIO ALVBAREZ (SIC) RIVAS, de semillas de FERTILIZANTES, AGROPATRIA. Se ratifica Copia de Solicitud de Mecanización a nombre del ciudadano JULIO ALVBAREZ (SIC) RIVAS, emitida por la Empresa Socialista Pedro Camejo. Se ratifica fotografías de la PRODUCCIÓN GANADERA. Se ratifica Copia de Constancia de Ocupación del Consejo Comunal “El Ceibal” a nombre de JULIO ALVAREZ RIVAS,(…)”.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en esta misma fecha (26-07-2017) por la representación judicial de la parte solicitante, tenemos que RATIFICÓ DOCUMENTALES contenidas en el expediente, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales señaladas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, en copias fotostáticas en los folios (10,11,12,13,14,15 y 17) ambos inclusive, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

De igual forma, precluído el lapso probatorio en esta misma fecha (26-07-2017), este Juzgado Superior Agrario, “fija la Audiencia Oral de Informes” para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Verificada esta Audiencia, esta Juzgadora dictará EL DISPOSITIVO DEL FALLO en “Audiencia Oral”; el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
LA JUEZA,




DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,




ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó bajo el Nº 0460, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.


Expediente Nº JSA-2017-000392
CECH/CENM/ls