TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de julio de 2017.
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE: Nº A-0430
DEMANDANTE: Ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.558.643, con domicilio en la Urbanización Los Sauces II, Calle 01, N° A-17, de la ciudad de San Felipe, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada MILENA MEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.719.952, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.324.
DEMANDADO: Ciudadano FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.582.634, y domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Avenida El Parque, Quinta Doña Lucía, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas SUHAIL HERNÁNDEZ Y MARY SALOME SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.282.113 y V-10.857.661, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.067 y 67.565, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
En el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.558.643, con domicilio en la Urbanización Los Sauces II, Calle 01, N° A-17, de la ciudad de San Felipe, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representada judicialmente por la Abogada Zafiro Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.513.976, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, en contra del ciudadano FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.582.634, y domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Avenida El Parque, Quinta Doña Lucía, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representado judicialmente por las Abogadas Suhail Hernández y Mary Salome Salcedo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.282.113 y V-10.857.661, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.067 y 67.565, respectivamente.
El día 07 de mayo de 2013, se recibió el presente escrito libelar con sus anexos, previo sorteo por distribución, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual, la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.558.643, con domicilio en la Urbanización Los Sauces II, Calle 01, N° A-17, de la ciudad de San Felipe, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida judicialmente por la Abogada Zafiro Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.513.976, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, ocurrió ante este Tribunal para demandar por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL MATRIMONIAL, de conformidad con los Artículos 156, 160, 163 y 164, 173 y siguientes del Código Civil, a su ex cónyuge, ciudadano FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.582.634, y domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Avenida El Parque, Quinta Doña Lucía, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, antes identificado (folios 01 al 34).
En fecha 08 de mayo de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación al demandado con compulsa una vez que la parte interesada provea al Tribunal de los emolumentos necesario para las copias. (Folio 35 al 36).
En fecha 15 de mayo de 2013 la Abogada Zafiro Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, consignó Poder Especial, otorgado por la demandante del presente juicio. (Folio 37 al 41).
En fecha 03 de Junio de 2013 la Abogada Zafiro Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, en su carácter de autos, dejo constancia de la consignación de los emolumentos necesarios para la compulsas y boleta de citación en el presente juicio. Seguidamente en la misma fecha el Alguacil adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró de haber recibido los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y del traslado de la misma. (Folio 42 al 43).
En fecha 06/06/2013 el Alguacil adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consignó la boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada. (Folio 44).
En fecha 02/07/2013 el demandado de autos, consignó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Poder Apud Apta otorgado a las Abogadas SUHAIL HERNÁNDEZ Y MARY SALOME SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.282.113 y V-10.857.661, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.067 y 67.565, respectivamente. (Folio 45).
En fecha 09/07/2013 la abogada MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.565, apoderada judicial del demandado de autos, consignó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de contestación así como de oposición de los hechos alegados por la parte actora a la presente de demanda con sus anexos. (Folio 46 al 57).
En fecha 23/07/2013, la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, apoderada judicial de la parte actora consignó escrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de rechazo a los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda de la parte demandada. (Folio 57 al 59)
En fecha 31/07/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia se declaró Incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente demanda y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agria del estado Yaracuy. (Folio 60 al 78).
En fecha 25/09/2013 este Juzgado ordenó darle entrada al presente expediente bajo el N° A-0430, nomenclatura particular de este Juzgado, remitido con oficio N° 261/2013 de fecha 16/09/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo el Juez que conoció del presente juicio se aboco y ordenó librar boletas de notificación a las partes. (Folio 79 al 81).
En fecha 28/10/2013 el Alguacil adscrito al Juzgado consignó la boleta de notificación librada al demandado en el presente juicio debidamente firmada. (Folio 82 al 83).
En fecha 20/01/2014 compareció por ante este Juzgado la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez al presente juicio. (Folio 84).
En fecha 03/02/2014 este Juzgado instó a la parte accionante a que señale al Juzgado el lugar donde pastan los semovientes señalados en el libelo de la demanda, y una vez que conste en autos lo solicitado comenzará a correr los lapsos que haya lugar en el presente juicio. Seguidamente en fecha 07/03/2014 la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante diligencia consignada por ante este Juzgado señaló que los semovientes pastan en la Finca Caipasa, segunda entrada, Poblado La Siete, Carretera Siete Norte, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Posteriormente este Juzgado insisto en solicitar a la parte accionante a que señale el lugar donde ciertamente pastan los semovientes señalados en el libelo de la demanda, en virtud que la información no esta muy clara, a los fines de darle continuidad al presente juicio (Folio 85 al 87).
En fecha 21/10/2014 la Apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó por ante este Juzgado se sirva fijar fecha y hora para el traslado del Tribunal a la Finca Caipasa, segunda entrada, Poblado La Siete, Carretera Siete Norte, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a los fines de demostrar donde pastan los semovientes. (Folio 88).
En fecha 26/06/2015 el Juez que conoció del presente juicio se aboco y ordenó librar boletas de notificación a las partes. (Folio 89 al 91).
En fecha 13/07/2015 el Alguacil adscrito al Juzgado consignó la boleta de notificación librada al demandado en el presente juicio debidamente firmada. (Folio 92 al 93).
En fecha 11/02/2016 compareció por ante este Juzgado la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez al presente juicio. (Folio 94).
En fecha 15/02/2016 el Juez que conoció del presente juicio se aboco y ordenó librar boletas de notificación a la parte demandada. (Folio 95 al 96).
En fecha 09/03/2017 la parte actora solicitó por ante este Juzgado el abocamiento del Juez en la presente causa, asimismo solicitó le sea acordada el desistimiento del presente juicio. (Folio 97).
En fecha 13/03/2017 el Juez que conoció del presente juicio se aboco previo solicitud por la parte demandante y ordenó librar boletas de notificación a la parte demandada. (Folio 98 al 99).
En fecha 19/06/2017 el Alguacil adscrito al Juzgado consignó la boleta de notificación librada al demandado en el presente juicio debidamente firmada. (Folio 100 al 101).
En fecha 28/06/2017 la partes del presente juicio consignaron por ante este Juzgado acuerdo transaccional con su anexos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 102 al 110).
II
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que alega la actora en su escrito libelar lo siguiente:
“Soy divorciada del ciudadano: FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.582.634, domiciliado en la: Urbanización Bella Vista, avenida El Parque, Quinta Doña Lucia, San Felipe, Estado Yaracuy, desde el veinticuatro (24) de Mayo de 2012, como se evidencia del instrumento sentencia de Divorcio que acompaño, para su comprobación, marcado “SD”, de un matrimonio que duro VEINTISIETE (27) años, pero como quiera que durante el proceso de Divorcio, no procedimos a la liquidación y partición de los bienes comunes, es decir, aquellos adquiridos durante nuestra relación matrimonial patrimonial, y hasta la fecha no ha sido posible proceder voluntariamente a la misma, y hasta la fecha no ha sido posible procede voluntariamente a la misma, es que acudo respetuosamente ante su autoridad a requerir que a través de esta vía, se proceda a efectuar la liquidación y partición de la comunidad matrimonial patrimonial establecida durante el tiempo que duro nuestro matrimonio, en tal virtud procedo a indicar los bienes que integran la comunidad por haberlos adquirido durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial, con dinero de la comunidad patrimonial matrimonial, los cuales están conformados por:
DE BIENES COMUNES
Durante nuestra unión matrimonial patrimonial adquirimos los siguientes bienes que señalo a continuación:
…Omisis…
6.- Cincuenta por ciento del valor de los semovientes que se encuentran en poder del ex cónyuge de mi representada, consistentes en: Veinte (20) caballos de cría y coleo, a razón de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) cada uno, lo que arroja el monto total de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), correspondiendo el cincuenta por ciento (50%), la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).
7.- Cincuenta por ciento del valor de los semovientes que se encuentran en poder del ex cónyuge de mi representada, consistentes en: Cuatrocientos dieciséis (416) reses, a un valor de: a razón de: 1. Ciento cincuenta (150) vacas de ordeño, a un valor de: OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00), cada una; 2. Ciento diez (110) novillas lecheras, a un valor de: CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00), cada una; 3. Cincuenta (50) mautes con promedio de trescientos (300 kg) Kilogramos, a un valor de: OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00), cada una; 4. Cien (100) vacas de cría a un valor de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), cada una; y 5. Seis (06) padrotes, a un valor de: SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.60.500,00), cada una; lo que arroja el monto total de: TRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.3.118.000,00), correspondiendo el cincuenta por ciento (50%), la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.559.000,00).”.
Del mismo modo, el demandado en la oportunidad de contestar la demanda (folios 46 al 52), procedió a rebatir los hechos alegados por la parte actora de la forma siguiente:
“Me opongo formalmente a todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el inventario de bienes muebles e inmuebles comunes y del contenido general del libelo de demanda;
…omisis…
Dicha oposición la fundamento en lo siguiente: QUINTO: Me opongo en cuanto a los semovientes caballos y vacas es falso e incierto y me opongo a la existencia de bienes de la comunidad conyugal tales como semovientes que se encuentran en posesión de nuestro representado consistentes en veinte (20) caballos de cría y coleo, a razón de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) cada uno, cuatrocientos dieciséis (416) reses distribuidas y valoradas de la siguiente forma: ciento cincuenta (150) vacas de ordeño, a razón de ocho mil quinientos bolívares (Bs.8.500,00) cada una, ciento diez (110) novillas lecheras, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs.5.500,00) cada una, cincuenta (50) mautes con promedio de trescientos Kilogramos (300 Kg) cada uno, a razón de ocho mil quinientos bolívares (Bs.8.500,00) cada uno, cien (100) vacas de cría, a razón de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,00) cada una, seis (06) padrotes, a razón de sesenta mil quinientos bolívares (Bs.60.500,00) cada uno, lo que arroja el monto total de TRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (3.118.000,00 Bs), lo que no es cierto la estimación por cuanto cada monto con coincide (sic) con la sumatoria en primer lugar así tampoco es cierto que existan la cantidad de 416 semovientes adquiridos con el caudal común y tampoco veinte caballos de cría y coleo. Lo que es cierto es que existen los siguientes semovientes adquiridos con el caudal común: dos (02) yeguas de coleo, valoradas cada una en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs), para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs), tres (03) de (Sic) yeguas de trabajo, valoradas cada una en DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs), para un total de treinta mil, cinco (05) caballos de trabajo, valorados cada uno en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs) cada uno. Para un total de partición de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 Bs), correspondiéndole a cada uno por concepto de partición y liquidación de comunidad conyugal la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00 Bs)”.
Seguidamente la parte actora en fecha 23/07/2013, consignó escrito de rechazo a los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda de la parte demandada (folios 57 al 59), y expuso lo siguiente:
“…QUINTO: Rechazo niego y contradigo, por ser falsos de toda falsedad las presuntas deudas alegadas por el demandado de autos, y atribuidas a la comunidad patrimonial matrimonial, referidas a las demandas por cobro de prestaciones sociales, interpuestas por los ciudadanos… omisis…, a mi representada, lo cual es falso e incierto, toda vez que los expedientes mencionados se corresponde con demandas de cobro de prestaciones sociales interpuestas contra la empresa mercantil AGROPECUARIA CAIPASA SRL, y mi representada, YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, nada tiene que ver con la empresa mercantil, antes mencionada, motivo este por el cual, es totalmente incierto que adeude cantidad alguna a estas personas antes señaladas, adicionalmente, las mencionadas causas, no se encuentran en etapa de cumplimiento, en consecuencia no se puede hablar de deudas si no media una (sic) título ejecutivo que lo acredite, pero como quiera que fue traído a los autos un nuevo bien que mi representada desconocía, referida a cuotas de participación sobre una empresa mercantil, ratifico los derechos de mi mandante sobre el patrimonio de la empresa AGROPECUARIA CAIPASA SRL, por corresponderle la alícuota del cincuenta (50%) por ciento, sobre el porcentaje que sobre la misma, le pertenezca al ciudadano: FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, los reclamo en este acto, como parte del acervo a partir, integrante de los gananciales de mi representada: YULEIDA ALVARADO, debiendo ser agregados a los bienes de la comunidad a repartir, sometiéndolo al informe del partidor junto a todos los demás bienes que integran el patrimonio de la sociedad de gananciales conformada por mi representada y el ciudadano: FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, durante su vinculo matrimonial…”.
III
Luego de analizada la tanto la demanda como la contestación de la misma considera oportuno este juzgador transcribir el acuerdo transaccional que consignaron las partes intervinientes en el presente juicio en los siguientes términos:
En horas de despacho del día de hoy 28, de junio, del 2017, comparecen de forma voluntaria por ante este despacho los ciudadanos FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.582.634, de este domicilio, parte demandada en el presente Juicio de Partición Y Liquidación De Comunidad Conyugal, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho Mary Salome Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.857.661,e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.565, y la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 07.558.643, quien es la parte demandante en el presente Juicio, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho Milena Melo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.719.952, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.324, quienes luego de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, con la finalidad de poner fin al presente conflicto consignan acuerdo transaccional de Partición y Liquidación De Comunidad Conyugal,la cual fuere celebrada de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, encontrándose ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndose mutuas peticiones,en los siguientes términos: PRIMERO:Siendo que en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2012, el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en el expediente llevado por ese Juzgado distinguido con la nomenclatura 2.798-12, en la cual declaró disuelto el vínculo conyugal que nos unía, desde el 23 de Agosto del año 1985, según se evidencia deautos, se liquidarán los bienes adquiridos en ese período de tiempo, los cuales se detallan de seguidas previa aclaratoria en cuanto a los semovientes señalados en el escrito libelar: UNICO: En cuanto a la existencia de veinte (20) caballos de cría y coleo, y cuatrocientas dieciséis (416) reses, distribuidas en ciento cincuenta (150) vacas de ordeño, ciento diez (110) novillas lecheras, cincuenta (50) mautes con promedio de trescientos kilogramos (300 kg), cien (100) vacas de cría y seis (06) padrotes, lo que realmente existe al momento de disolverse el vínculo matrimonial era la cantidad señalada en el cuerpo de bienes que se detalla a continuación: CUERPO DE BIENES: 1) Un (01) bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauces II, calle 1,casa No. A-17, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (453 Mts2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de quince metros (15 mts) con cuarenta y cinco centímetros (45 cm) con calle No.1, SUR: En línea de quince metros (15 mts) con setenta centímetros (70 cm) con terrenos de FUNDESFEL; ESTE: En línea de veintinueve metros (29 mts) con diez centímetros (10 cm) con área verde, y OESTE: En línea de veintinueve metros (29 mts) con diez centímetros (10 cm) con parcela No. A16, registrado por ante esa Oficina de Registro en fecha 27 de Mayo de 1996, bajo el No. 46, tomo 2°, Protocolo Primero, 2° trimestre de 1996, el cual esta justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVEMILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.679.500.000,00); 2) Un (01) vehículo con las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8, Año: 1995, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDDAN, Uso: PARTICULAR, Placa del Vehículo: DCJ 44U, el cual esta justipreciado en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.700.000,00), 3) Cincuenta (50) acciones en la firma mercantil AUTOLAVADO LA GALERIA C. A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de febrero de 1.998, bajo el No. 55, tomo 93-A, las cuales están justipreciadas en la cantidad de Bs 1.000,00, cada una y conformando una totalidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00); 4) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela y local comercial sobre ella construida, ubicado en la urbanización norte 1 del municipio san Felipe del Estado Yaracuy con una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 MTS2) y alinderada así: Norte: con la parcela 68; Sur: Con la parcela 70; Este: Terreno Urbanización de la vivienda popular; y Oeste: con la transversal 1 y de las bienhechurías que sobre esa parcela se hubieren constituido, registrado por ante Oficina de Registro de los Municipios san Felipe, independencia, cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 2001, bajo el No. 22, tomo 5°, Protocolo Primero, 2° trimestre del año 2001, el cual esta justipreciado en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 945.000.000,00), correspondiendo a liquidar en base a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 472.500.000,00); 5) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno contiguas, la primera con un área de terreno que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, es decir, la parcela tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), y está ubicada en la Urbanización Mendoza, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y alinderada así: Norte:Avenida Transversal 1, que es su frente; Sur: Solar y casa que es o fue de Cristina Garcés y otros; Este: Parcela 104; y Oeste: Terreno que es o fue de José Hernández, y la segunda parcela, está ubicada en la Urbanización Norte 1 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide diecinueve metros (19 mts) de frente a la avenida Transversal 1 de la misma Urbanización por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, es decir, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2) y alinderada así: Norte: Avenida Transversal 1; Sur: Urbanización Fundación Mendoza; Este: Parcela 104; y Oeste: Parcela 106, registrado por ante Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Julio de 1997, bajo el No. 30, tomo 1°, Protocolo Primero, 3° trimestre del año 1997, el cual esta justipreciado en la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.160.000.000,00), correspondiendo a liquidar en base a la cantidad de UN MIL OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.080.000.000,00); 6)Dos (02) yeguas mestizas de coleo, las cuales están justipreciadas en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 70.000,00), cada una y conformando una totalidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00); 7) Tres (03) yeguas mestizas de trabajo, las cuales están justipreciadas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cada una y conformando una totalidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00); 8) Cinco (05) caballos mestizos de trabajo, los cuales están justipreciadas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cada uno y conformando una totalidad de CIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00); 9) Prestaciones sociales de la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 07.558.643, que se hubieren generado en el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 1991 hasta el 24 de mayo del 2012, en el cargo de educadora adscrita a la supervisión de la región educativa zona 18 en la unidad educativa Cecilio Acosta del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. SEGUNDA: Conforme a los bienes señalados en la cláusula anterior ambas partes de forma voluntaria y sin coacción alguna acuerdan distribuirlos de la siguiente forma: ADJUDICACIONES: 1) Para pagar a la comunera YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.558.643, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes marcados con los Nos. 1),2) y 9) del Cuerpo de Bie-nes especificados en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional. La adjudicataria declara que está en pleno conocimiento que no existe gravamen alguno que afecte al inmueble marcado con el No. 1 del Cuerpo de Bienes. 2) Para pagar al comunero FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.582.634, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nos. 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del Cuerpo de Bie¬nes especificados en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional. TERCERA: Ambas partes acuerdan que el ciudadano FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, antes identificado, cancelará por su exclusiva cuenta las deudas que se señalan en el escrito de contestación de la demanda y oposición a la liquidación de la comunidad, que corre inserto a los autos y todas aquellas que afectan los bienes que le correspondieren. CUARTA: Ambas partes expresan y así lo aceptan que de esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. QUINTA: Los abogados asistentes de las partes, supra identificados, declaran expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia, cumplió su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada tal y como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente Las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo. SEPTIMA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente Transacción y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a cada uno como ut supra se expuso. Por ello ambas partes solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal que proceda a homologar y pase en autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, así como el cierre y archivo del respectivo expediente.
Igualmente pedimos de este tribunal nos sean expedidas por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, con la inserción de la Homologación que sobre ella recaiga, a los fines de su respectiva inscripción por ante el Registro correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman conjuntamente con el Secretario quien al suscribirla la autoriza.
De acuerdo a la transacción contenida en el escrito consignado y suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio en el cual de forma voluntaria y sin coacción alguna acuerdan distribuirlos de la siguiente forma dividen o parten los bienes susceptibles de partición de la siguiente manera:
Quedan como patrimonio exclusivo de la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.558.643 los bienes que a continuación se describen.
Primero: Un bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauces II, calle 1, casa No. A-17, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (453 Mts2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de quince metros (15 mts) con cuarenta y cinco centímetros (45 cm) con calle No.1, SUR: En línea de quince metros (15 mts) con setenta centímetros (70 cm) con terrenos de FUNDESFEL; ESTE: En línea de veintinueve metros (29 mts) con diez centímetros (10 cm) con área verde, y OESTE: En línea de veintinueve metros (29 mts) con diez centímetros (10 cm) con parcela No. A16, registrado por ante esa Oficina de Registro en fecha 27 de Mayo de 1996, bajo el No. 46, tomo 2°, Protocolo Primero, 2° trimestre de 1996,.
Segundo: Un (01) vehículo con las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8, Año: 1995, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDDAN, Uso: PARTICULAR, Placa del Vehículo: DCJ 44U,
Tercero: Prestaciones sociales de la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 07.558.643, que se hubieren generado en el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 1991 hasta el 24 de mayo del 2012, en el cargo de educadora adscrita a la supervisión de la región educativa zona 18 en la unidad educativa Cecilio Acosta del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Asimismo quedan como patrimonio exclusivo del ciudadano FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.582.634, los bienes que a continuación se describen.
Primero: Cincuenta (50) acciones en la firma mercantil AUTOLAVADO LA GALERIA C. A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de febrero de 1.998, bajo el No. 55, tomo 93-A,.
Segundo: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela y local comercial sobre ella construida, ubicado en la urbanización norte 1 del municipio san Felipe del Estado Yaracuy con una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 MTS2) y alinderada así: Norte: con la parcela 68; Sur: Con la parcela 70; Este: Terreno Urbanización de la vivienda popular; y Oeste: con la transversal 1 y de las bienhechurías que sobre esa parcela se hubieren constituido, registrado por ante Oficina de Registro de los Municipios san Felipe, independencia, cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 2001, bajo el No. 22, tomo 5°, Protocolo Primero, 2° trimestre del año 2001,.
Tercero: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno contiguas, la primera con un área de terreno que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, es decir, la parcela tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), y está ubicada en la Urbanización Mendoza, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y alinderada así: Norte: Avenida Transversal 1, que es su frente; Sur: Solar y casa que es o fue de Cristina Garcés y otros; Este: Parcela 104; y Oeste: Terreno que es o fue de José Hernández, y la segunda parcela, está ubicada en la Urbanización Norte 1 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide diecinueve metros (19 mts) de frente a la avenida Transversal 1 de la misma Urbanización por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, es decir, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2) y alinderada así: Norte: Avenida Transversal 1; Sur: Urbanización Fundación Mendoza; Este:Parcela 104; y Oeste: Parcela 106, registrado por ante Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Julio de 1997, bajo el No. 30, tomo 1°, Protocolo Primero, 3° trimestre del año 1997,.
Cuarto: Dos (02) yeguas mestizas de coleo.
Quinto: Tres (03) yeguas mestizas de trabajo.
Sexto: Cinco (05) caballos mestizos de trabajo.
Discriminados con han sido los bienes que formaran parte del patrimonio exclusivo de las partes intervinientes en esta causa contentiva PARTICIÓN DE BIENES DE LACOMUNIDAD CONYUGAL, este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, considera oportuna hacer las siguientes consideraciones normativas:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 194.
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursiva del Tribunal).
El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción, celebrada entre la ciudadana YULEIDA COROMOTO ALVARADO MONTIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 07.558.643 en su condición de parte demandante, representada judicialmente por la Abogada MILENA MEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.719.952, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.324, y el ciudadano FELIX ENRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.582.634, en sus carácter de parte demandada, representado judicialmente por la abogado MARY SALOME SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.857.661, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.565, y materializado en el escrito de transacción suscrito y consignado por ambas partes en fecha 28 de Junio de 2017 , el cual corre inserto en las actas procesales a los folios 102 al 106 del presente expediente signado con el numero A- 0352, en el marco del presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DDE COMUNIDAD CONYUGAL ; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; en virtud del contenido del acuerdo antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) día del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESUS LEONARDO QUINTERO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
JLQ/CM.
Exp N A-0430
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