REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: UH06-X-2017-000018

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

RECUSANTE: Ciudadanos GAVINO OBISPO REA y CECILIA ESTEFANIA OVISPO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.261.898 y 24.797.228.

RECUSADA: Abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 27 de junio de 2017, se recibe expediente identificado con siglas y número UH06- X- 2017- 000018, contentivo de la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada el día 20 de junio de 2017, por los ciudadanos GAVINO OBISPO REA y CECILIA ESTEFANIA OVISPO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.261.898 y 24.797.228, quienes recusa a la jueza por considerar que no confían en su juicio ya que ha demostrado ser subjetividad a la hora de dictar sentencias en los casos que les ha tramitado; no entendiendo que tipo de interés tiene para beneficiar a la contraparte, pero no alegaron causal alguna para fundamentar sus aseveraciones, en el expediente en el asunto UP11-S-2016- 000052, llevado por MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÖN AGRARIA, por la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.112.046, actuando en su nombre y en representación del niño ANGEL GABRIEL OBISPO BALLESTER, quien nació el 29/9/2006, en contra de los ciudadanos GAVINO RAMON OBISPO REA, SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ y CECILIA ESTEFANIA OBISPO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.261.898, 16.261.905, 17.993.622 y 24.797.228 respectivamente, representados judicialmente por la abogada LISETT MENTADO, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 68.138. En esa misma fecha se fija la audiencia para el día 3 de julio de 2017, a las 10 de la mañana, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tanto el proponente de la recusación, como la recusada expongan sus alegatos y defensas.

En fecha 3 de julio de 2017, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, no compareció a la celebración de la audiencia la parte proponente de la recusación, compareciendo la jueza recusada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

Para decidir esta sentenciadora observa:

El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

De la norma transcrita se infiere, que el procedimiento de la inhibiciones y recusaciones deben tramitarse por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la ley, remite a aplicar supletoriamente estas normas y también, es doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces apliquen primeramente las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se le hizo saber a las partes en el auto de entrada del asunto que riela al folio 31.
Ahora bien, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su único aparte, establece:
“… La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”

Es decir, por mandato legal la parte proponente debe comparecer a la celebración de la audiencia de recusación, para exponer los alegatos y hacer valer las pruebas que tuviere a bien aportar y el efecto establecido en la ley por su inasistencia, es declarar desistida la recusación.
Por lo tanto, visto que la parte proponente no estuvo en la realización de la audiencia, resulta forzoso declarar el desistimiento de la recusación, atendiendo a lo establecido en el artículo 38 eiusdem, norma supletoria utilizada por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por los ciudadanos GAVINO OBISPO REA y CECILIA ESTEFANIA OVISPO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.261.898 y 24.797.228, contra la Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena al proponente al pago equivalente a 10 unidades tributarias, en el lapso de los tres días siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, cuyo incumplimiento acarreara la sanción establecida en la parte in fine del encabezamiento del artículo citado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y désele salida y remítase con oficio la presente incidencia al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Superior,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha, siendo las 12:12 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. Se cumplió con lo ordenado-

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda