REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000504
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS MANUEL PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14608647.
HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 21 de junio de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14608647, asistido por la defensora publica auxiliar tercera abogada Ana Gabriela Flores, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de junio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de julio de 2017 a las 11:00 a.m. En fecha 30 de junio de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana LOUGAN YULEIBIS PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17319888 de fecha 30/6/17 y se valoró su declaración como curadora ad hoc designada, la cual riela al folio 9 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006, y se valoró la declaración la declaración de la ciudadana LOUGAN YULEIBIS PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17319888 de fecha 30/6/17 y riela al folio 9 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006, cursante al folio 4 del expediente y la declaración de la ciudadana LOUGAN YULEIBIS PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17319888 de fecha 30/6/17 y riela al folio 9 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MANUEL PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14608647, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006, a la ciudadana LOUGAN YULEIBIS PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17319888. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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