REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-000077
PARTE ACTORA: Ciudadana YOHANA BETZABE FERNADEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757139.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MACHADO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546909
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YOHANA BETZABE FERNADEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757139 en contra del ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MACHADO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546909, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 15 de enero de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 7 de julio de 2016 se aboco al conocimiento de la causa la Juez Felimar Ortega, y se fijó la mediación para el día 19 de julio de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, el tribunal No dio despacho por cuanto la Juez Provisoria del mismo renuncio a su cargo. Posterior a ello en fecha 20 de junio de 2017 la Juez Provisoria Noren Vanessa Carvajal Cáceres, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil, y reanudada la causa al cuarto (4°) día vencido el lapso del abocamiento, se fijo audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 10 de julio de 2017 a las 9:00 am. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil Félix Pineda a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YOHANA BETZABE FERNADEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757139 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MACHADO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546909, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis)“ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (Omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (El subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana YOHANA BETZABE FERNADEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18757139, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la devolución de los originales a la parte que presento la demanda. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|