REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000499
SOLICITANTE: Ciudadano FERNANDO ELEAZAR MUJICA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15285157.
HIJOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de marzo de 2000 Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2003.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 19 de junio de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ELEAZAR MUJICA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15285157, asistido por la fiscal séptima del ministerio público abogada Reina Colmenares, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 21 de junio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de julio de 2017 a las 9:00 a.m. En fecha 29 de junio de 2017 fue debidamente juramentado el ciudadano BENJAMIN MUJICA ARRIECHE, y se valoró su declaración como curador ad hoc designado, la cual riela al folio 10 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de marzo de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2003, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente y la declaración del ciudadano BENJAMIN MUJICA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19180948, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de marzo de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2003, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente y la declaración del ciudadano BENJAMIN MUJICA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19180948, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ELEAZAR MUJICA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15285157, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de marzo de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2003, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de marzo de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2003, al ciudadano BENJAMIN MUJICA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19180948. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata