REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000518
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18438820.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de junio de 2009.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18438820, asistido por la defensora pública auxiliar primera abogada Andrelys Álvarez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de junio de 2009, manifestando que el referido niño es su sobrino, y le ha brindado el amor, cariño como un verdadero padre, cubriendo sus necesidades básicas y brindándole un nivel de vida adecuado.
En fecha 29 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 13 de julio de 2017 a las 9:00 am. Al folio 13 de este expediente, cursa la declaración de la madre del niño, quien está de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 13 de julio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de junio de 2009, cursante al folios 3 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 4 del expediente 3) Constancia de expensas emitida por el consejo comunal cuatro esquinas II del municipio jose Antonio paez, sabana de parra, cursante al folio 5 del expediente, 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 6 del expediente 5) Constancia de manutención emitida por el consejo municipal de protección de niños, niñas y adolescentes de sabana de parra que riela al folio 7 del expediente, 6) Declaración de la madre del niño, ciudadana Ana Maria Lopez Paradas, en la cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud 7) Las declaraciones de los testigos, cursantes 14 y 15 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18438820, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de junio de 2009. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria tres (3) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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