REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2013-001954
SOLICITANTES: Ciudadanos ELISKARI SOIREE MUÑOZ ZEA Y JUAN JOSE REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17700977 y 18303748 respectivamente.

BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17 de agosto de 2005, 19 de mayo de 2007 y 20 de julio de 2013

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION)

Siendo la oportunidad para la publicación de la presente sentencia, la Juez Abogada Noren Vanessa Carvajal Cáceres, se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha 11 de julio de 2017, presentada por los ciudadanos ELISKARI SOIREE MUÑOZ ZEA Y JUAN JOSE REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17700977 y 18303748 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17 de agosto de 2005, 19 de mayo de 2007 y 20 de julio de 2013, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de de régimen de convivencia familiar (revisión) a favor los niños de autos, contenido en acta de fecha cuatro (4) de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las 3:00 pm hasta los domingos a las 4:00 pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos, asimismo el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de los niños serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, a fin de que no pierdan el contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17 de agosto de 2005, 19 de mayo de 2007 y 20 de julio de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA