REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000555
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIANNI LUCRECIA ILARRAZA GONZALEZ Y RAMON ANTONIO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 30273093 y 25513452 respectivamente.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 8 de agosto de 2014

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA

Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha doce (12) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos ELIANNI LUCRECIA ILARRAZA GONZALEZ Y RAMON ANTONIO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 30273093 y 25513452 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 8 de agosto de 2014, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
Los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 8 de agosto de 2014 están de acuerdo en ejercer la custodia compartida sobre su hijo, el padre ciudadano Ramón Antonio Raga permanecerá con el niño una semana consecutiva, es decir desde el día lunes hasta el día domingo, y la madre ciudadana Elianni Lucrecia Ilarraza González permanecerá con su hijo una semana consecutiva, desde el día lunes hasta el día domingo, comprometiéndose cada uno a buscarlo y retornarlo en el hogar que corresponda. Ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a su hijo, en los días que le corresponda compartir con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 8 de agosto de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA GABRIELA MATA