REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000558
SOLICITANTES: Ciudadanos ADA ISABEL CONDE ARISPE Y LUIS FRANCISCO ITURRIZA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15229514 y 19455591 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de noviembre de 2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha doce (12) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos ADA ISABEL CONDE ARISPE Y LUIS FRANCISCO ITURRIZA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15229514 y 19455591 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de noviembre de 2014, asistidos por la fiscal séptima del ministerio pública abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha tres (3) de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre a través de depósito o transferencia en la cuenta corriente de la entidad bancaria Venezuela, a nombre de la madre, quien se compromete a aportarle el numero al padre del niño, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono decembrino el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de noviembre de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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