REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000559
SOLICITANTES: Ciudadanos GENESIS BETIUSKA RAMIREZ PINO Y ANYERMER ANDRES CASTILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21498614 y 21303457 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 26 de octubre de 2012 y 15 de julio de 2013 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha doce (12) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos GENESIS BETIUSKA RAMIREZ PINO Y ANYERMER ANDRES CASTILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21498614 y 21303457respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 26 de octubre de 2012 y 15 de julio de 2013 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio pública abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha catorce (14) de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal y entregados directamente a la madre, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos por utiles y uniformes escolares, el padre comprara el uniforme escolar de uno de sus hijos y el 50% de la lista escolar, la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00). En cuanto al bono decembrino el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 26 de octubre de 2012 y 15 de julio de 2013 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
|