REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000568
SOLICITANTES: Ciudadanos KEYSERLIN KARINA RODRIGUEZ CASTRO Y FREY ROMER PACHECO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22304319 y 14209821 respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de marzo de 2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha trece (13) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos KEYSERLIN KARINA RODRIGUEZ CASTRO Y FREY ROMER PACHECO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22304319 y 14209821 respectivamente, en su carácter de padres de La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de marzo de 2016, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha diez (10) de julio de 2017, quedando establecidos en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
La madre compartirá con su hija, los quince días que se encuentre disponible, desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm, Buscándola y retornándola en el hogar paterno. De igual forma la madre compartirá con su hija el día de la madre, igualmente el día del cumpleaños de esta última, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de marzo de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA