REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000573
SOLICITANTES: Ciudadanos ISBEL MARIA BARRAGAN PEÑA Y JOSE GREGORIO ESCALONA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25616661 y 15108383 respectivamente.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de diciembre de 2014.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha trece (13) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos ISBEL MARIA BARRAGAN PEÑA Y JOSE GREGORIO ESCALONA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25616661 y 15108383 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de diciembre de 2014, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha diez (10) de julio de 2017, quedando establecidos en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono decembrino el padre comprara la ropa y zapatos del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000, 00). En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde los días viernes a las 4:00 pm hasta los domingos a las 4:00 pm, Buscándolo y retornándolo en el hogar materno. De igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del hijo será compartido entre ambos padres por tratarse de una fecha especial, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de diciembre de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA