REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001040
SOLICITANTES: Ciudadanos ROVERSI FRANCELIS SANCHEZ QUIROGA Y JUAN CARLOS RUIZ MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 24942026 Y 18052569 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de diciembre de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
Vista la solicitud de revisión de la Homologación de Obligación de Manutención dictada en fecha 5/6/2015, a la cual se le dio entrada en fecha diez (10) de julio de 2017, fecha en la cual se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Noren Vanessa Carvajal Cáceres, quien suscribe, la referida solicitud fue presentada por los ciudadanos ROVERSI FRANCELIS SANCHEZ QUIROGA Y JUAN CARLOS RUIZ MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 24942026 Y 18052569 respectivamente en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de diciembre de 2009, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención (revisión) a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En relación a los gastos por útiles y uniformes escolares el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista de útiles escolares del niño en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). Los gastos extras por consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de diciembre de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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