REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000554
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUDEIXI JOSIVER CHIRINO EIZAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18107404.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 7 de julio de 2017, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por La ciudadana YUDEIXI JOSIVER CHIRINO EIZAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18107404. En fecha 11 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 19 de julio de 2017 a las 10:00 am. y se ordeno librar boleta a la defensa pública para que se designara un defensor que asistiese a la solicitante por cuanto no cuenta con la representación de abogado; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana La ciudadana EGLEE RAMONA EIZAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11104708, postulada para el referido cargo.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YUDEIXI JOSIVER CHIRINO EIZAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18107404, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YUDEIXI JOSIVER CHIRINO EIZAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18107404, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA