REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000529
SOLICITANTE: Ciudadano FELIX SEGUNDO VIEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5456213.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de agosto de 2013, y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2012
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano FELIX SEGUNDO VIEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5456213, asistido por la defensora pública tercera abogada Stella Sánchez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de agosto de 2013, y al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2012, manifestando que los referidos niños son sus nietos, y les ha brindado el amor, cariño como un verdadero padre, cubriendo sus necesidades básicas y brindándoles un nivel de vida adecuado.
En fecha 30 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 13 de julio de 2017 a las 10:00 am. Al folio 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos.
En fecha 13 de julio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia de las actas de nacimiento de Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de agosto de 2013, y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2012, cursantes a los folios 3 al 5 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 9 del expediente 3) Constancia de expensas del solicitante cursante al folio 10 del expediente 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 11 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 15 y 16 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano FELIX SEGUNDO VIEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5456213, de Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de agosto de 2013, y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2012. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria tres (3) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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