REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000578
SOLICITANTES: Ciudadanos LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO Y JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16111909 Y 14128573 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de septiembre de 2005 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2002.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
Vista la solicitud de revisión de la Homologación de Obligación de Manutención dictada en fecha 2/7/2014, a la cual se le dio entrada en fecha catorce (14) de julio de 2017, la referida solicitud fue presentada por los ciudadanos LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO Y JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16111909 Y 14128573 respectivamente en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de septiembre de 2005 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2002, asistidos por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña y adolescente de autos, contenido en acta de fecha 13 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) MENSUALES, los cuales continuaran siendo descontados de la nomina de pago, ya que labora como funcionario policial, tal como se ha venido haciendo hasta la fecha. Con relación a los gastos escolares, en el mes de septiembre, solicita se le descuente por nomina la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) los cuales serán destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares. Con relación a los gastos de vestido y calzado de sus hijos, solicita se le descuente al momento en que le sean depositado sus aguinaldos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, previa presentación de factura. Los demás gastos que se generen con relación a la crianza del adolescente y la niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Y la ciudadana LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO manifestó estar de acuerdo con la obligación de manutención ofrecida por el progenitor y solicita que se oficie a la dirección de recursos humanos de la comandancia general de la policía del estado Yaracuy a fin de que se realicen los descuentos respectivos, y se le designe correo especial para la entrega del oficio.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de septiembre de 2005 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de octubre de 2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña y el adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la dirección de recursos humanos de la comandancia general de la policía del estado Yaracuy y desígnese correo especial a la ciudadana LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO, titular de la cedula numero 16111909.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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