REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000494
SOLICITANTE: Ciudadana WANDA CRISTINA BUITRAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21460104.
BENEFICIARIA: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12/8/2002
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de junio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21460104, quien solicita se declare a su persona y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12/8/2002, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8518787, en su carácter de hijas.
En fecha 21 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 27 de junio de 2017 se consignó en las actas procesales del expediente el edicto publicado en el diario Yaracuy al día, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de julio de 2017 a las 10:00 am. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de la solicitante WANDA CRISTINA BUITRAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21460104 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 12/8/2002, cursantes a los folios 6 y 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto a la causante 2) Copia del acta de defunción de la de cujus AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8518787 cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos CAURO SERVET LISSAURA MARINA Y ORLEIDYS ALEXAID BRICEÑO MONTILLA, cursantes a los folios 23 Y 24 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 15 del expediente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas WANDA CRISTINA BUITRAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21460104, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 12/8/2002; en su carácter de hijas, de la de cujus AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8518787; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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