REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000526
SOLICITANTE: Ciudadana CRUZ NORAIDA RUMBOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4967952.
BENEFICIARIA: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19/7/2003
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CRUZ NORAIDA RUMBOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4967952, quien solicita se declare a su nieto IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19/7/2003, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus GRICELIO JESUS FERNANDEZ RUMBOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 15398944, en su carácter de hijo del causante.
En fecha 29 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de julio de 2017 comparecieron por ante el tribunal los testigos ciudadanos LUIS GERARDO COSSIO GONZALEZ Y REINA DAMEL QUERO RETACO, titulares de las cedulas de identidad N° 19954892 y 9884780 respectivamente, tal como consta en el expediente a los folios 20 y 21. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se prolongo por cuanto la solicitud fue presentada por la ciudadana CRUZ NORAIDA RUMBOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4967952, en su carácter de abuela paterna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19/7/2003, y por cuanto la madre del referido adolescente está viva, y es quien ejerce la titularidad de la patria potestad sobre su hijo adolescente, de conformidad con el artículo 349 de la ley especial que rige la materia, la Juez, quien suscribe, solicitó a la parte presente y a su abogada asistente la comparecencia de la madre del adolescente a fin de que manifestara que tenía conocimiento del presente procedimiento y está de acuerdo con la solicitud, y por tal motivo se prolongo la referida audiencia; en la misma se presento el edicto publicado en el diario Yaracuy al día y se acordó agregarlo a las actas procesales del expediente. En la audiencia prolongada de evacuación de pruebas celebrada en fecha 14 de julio de 2017, a la hora fijada para ello, se prolongó nuevamente por cuanto no compareció la madre del adolescente. En fecha 17 de julio de 2017, se celebro la audiencia de evacuación de pruebas, y estando presente la madre del adolescente quien manifestó estar en conocimiento con la presente solicitud y que solicita al tribunal se declare a su hijo como único y universal heredero del de cujus GRICELIO JESUS FERNANDEZ RUMBOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 15398944, quien era su padre; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 18/7/2003, cursante al folio 10 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante 2) Copia del acta de defunción del de cujus GRICELIO JESUS FERNANDEZ RUMBOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15398944 cursante al folio 8 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y del cual se evidencia el fallecimiento del causante 3) las testimoniales de los ciudadanos LUIS COSSIO Y REINA QUERO, cursantes a los folios 20 Y 21 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 23 del expediente, publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa 5) La declaración de la madre del adolescente emitida en la presente audiencia por ser quien ejerce la patria potestad sobre su hijo, se valora y se le da pleno valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 822 del código civil vigente, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 18/7/2003; en su carácter de hijo, del de cujus GRICELIO JESUS FERNANDEZ RUMBOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15398944; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir seis (6) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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