REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000543
SOLICITANTE: Ciudadana LEVIS JOHANY HENRIQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15722760.
HIJO: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001

MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 3 de julio de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana LEVIS JOHANY HENRIQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15722760, asistida por la abogada Marbella Villegas, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 6 de julio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2016 a las 11:00 a.m. En fecha 14 de julio de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana CARMEN YOLANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6098584 de fecha 14/7/17 y riela al folio 8 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copias de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001, cursantes al folio 4 del expediente, y se valoró la declaración de la ciudadana CARMEN YOLANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6098584, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001, cursante al folio 4 del expediente se evidencia que es hijo del solicitante y por ser un documento público se le da pleno valor probatorio y la declaración de la ciudadana CARMEN YOLANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6098584, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LEVIS JOHANY HENRIQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15722760, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001, a la ciudadana CARMEN YOLANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6098584. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata