REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2017.
AÑOS: 207° y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000499
PARTE ACTORA: Ciudadano DOMINGO GUZMAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7907423.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIOLIS GOMEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17255026.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 7 de mayo de 2009 y 21 de mayo de 2008 respectivamente
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia)
En fecha 19 de junio de 2017, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) interpuesta por el ciudadano DOMINGO GUZMAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7907423, en contra de la ciudadana MARIOLIS GOMEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17255026 y a favor de las niñas identidad omiitida, nacidas en fecha 7 de mayo de 2009 y 21 de mayo de 2008 respectivamente, la demanda fue admitida en fecha 21 de junio de 2017. En fecha 26 de julio de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Ambos padres han llegado al acuerdo de que la custodia la ejercerá la madre en su residencia Urbanización Banco Obrero, calle 1, casa N° 44-47, cocorote estado Yaracuy. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedara establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijas entre semana, un día a la semana de acuerdo a los días en los que el trabajo del mismo se lo permita, ese día el padre previa comunicación vía telefónica con su madre o sus familiares, buscara su hija IDENTIDAD OMITIDA en el hogar materno, y la llevara a la escuela básica Martin Tovar y Tovar de esta ciudad para que asista a sus actividades escolares a las 12:30 del mediodía; el mismo día, buscara a su otra hija IDENTIDAD OMITIDA en la escuela básica Martin Tovar y Tovar de esta ciudad a las 12:20 del mediodía, a la hora de su salida. El último fin de semana de cada mes, el padre compartirá con sus hijas desde el día sábado a las 8:00 am hasta el día domingo a las 2:00 pm, buscándolas en el hogar materno y retornándolas en el mismo sitio. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, leyó y conforme firman. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento; igualmente se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia para cada parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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