REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000586
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN ERNESTO MENDEZ VERASTEGUI Y MANUELA GEORGINA ALEJOS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8515672 y 11277735 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de abril de 2008
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha veinte (20) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos JUAN ERNESTO MENDEZ VERASTEGUI Y MANUELA GEORGINA ALEJOS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8515672 y 11277735 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de abril de 2008, asistidos por la defensora publica auxiliar primera abogada Andrelys Álvarez, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención. En cuanto a los gastos por útiles y uniformes escolares, el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). En cuanto a los gastos propios del mes de Diciembre, el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) para la ropa del niño correspondiente al día 24 de diciembre. En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos, previas indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Ambas partes solicitan al tribunal que los montos aquí establecidos sean depositados en una cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de abril de 2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Y visto lo solicitado por las partes se acuerda que los montos aquí establecidos sean depositados en cuenta de ahorro que se ordena abrir por ante la entidad bancaria bicentenario, para lo cual la madre del niño debe comparecer por la oficina de control de consignaciones de este circuito judicial a retirar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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