REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000490
SOLICITANTE: Ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12828266.
HIJOS: El adolescente IDENTIDAD OMITDA, nacido el 10 de junio de 2001 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de abril de 2008.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 16 de junio de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12828266, asistido por la defensora publica auxiliar primera abogada Andrelys Alvarez, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 20 de junio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2017 a las 9:00 a.m. En fecha 22 de junio de 2017, fue debidamente juramentada la ciudadana ORLINDA MAXIMINA CUENCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5456740 de fecha 22/6/17 y riela al folio 11 del expediente, y se valoró su declaración como curadora ad hoc designada. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, cursantes del folio 3 al 6 del expediente y la declaración de la ciudadana ORLINDA MAXIMINA CUENCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5456740 de fecha 22/6/17 y riela al folio 11 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, cursantes del folio 3 al 6 del expediente y la declaración de la ciudadana ORLINDA MAXIMINA CUENCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5456740 de fecha 22/6/17 y riela al folio 11 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12828266, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de junio de 2001 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de abril de 2008, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de junio de 2001 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de abril de 2008, a la ciudadana la ciudadana ORLINDA MAXIMINA CUENCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5456740. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
|