REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín,3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001072
ASUNTO : NP01-S-2015-001072
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 9-6-2014 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano (persona desconocida) “yo vengo a denunciar que estoy recibiendo amenaza por el teléfono que me van a dar por donde más me duele … por el caso de mi hija (identidad omitida)… que si va a declarar… … Es todo” (Folio 6.).
En fecha 5-12-2016 el sobreseimiento de la causa, una vez realizada como fueron todas las diligencias necesarias al esclarecimiento se concluye que ese hecho objeto de la investigación no se realizó. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión de delito, ya que una vez realizada como fueron todas las diligencias necesarias al esclarecimiento se concluye que ese hecho objeto de la investigación no se realizó. por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de un ciudadano: (persona desconocida) en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de un ciudadano: (persona desconocida) en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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