REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001090
ASUNTO : NP01-S-2015-001090
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 12-2-2013 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para la fecha de los hechos contaba con 17 años de edad, y a la presente fecha 21 años, en contra del ciudadano JOSE VICENTE BRAZON TINOCO titular de la cédula de identidad Nº 21.050.141 “yo vengo a denunciar porque me insultó, me halo por lo cabellos, me quitó el teléfono … Es todo…” (Folio 10).
En fecha 9-4-2015 se solicitó el sobreseimiento de la causa, no calificando tipo penal al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, no calificando tipo penal al considerar la insuficiencia probatoria, seguido en contra del ciudadano JOSE VICENTE BRAZON TINOCO titular de la cédula de identidad Nº 21.050.141 en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, no calificando tipo penal al considerar la insuficiencia probatoria, seguido en contra del ciudadano JOSE VICENTE BRAZON TINOCO titular de la cédula de identidad Nº 21.050.141 en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO