REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003777
ASUNTO : NP01-S-2015-003777
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 27-06-2011 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano ANDRES LENIN APONTE Y ROGER FLEITES APONTE : titular de la cédula de identidad N° (Datos por identificar) “yo vengo a denunciar porque… me agredieron físicamente y a mi mamá verbalmente con palabras obscenas…Es todo” (Folio 10) El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, siendo inicialmente calificado los hechos: en la presunta comisión de delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia, al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia contra del ciudadano ANDRES LENIN APONTE Y ROGER FLEITES APONTE : titular de la cédula de identidad N° (Datos por identificar) en agravio de la ciudadana OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia contra del ciudadano ANDRES LENIN APONTE Y ROGER FLEITES APONTE : titular de la cédula de identidad N° (Datos por identificar) en agravio de la ciudadana OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO