REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000742
ASUNTO : NP01-S-2016-000742
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 1-5-2014 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para la fecha de ocurrencia de los hechos, contaba con 16 años y a la presente fecha cuenta con 20 años de edad, en contra del ciudadano (No tiene persona individualizada) -Indicando: “yo vengo a denunciar que unos sujetos desconocidos… entraron me agredieron verbalmente y físicamente… obligándome que le entregara unos documentos que yo desconocía…. … Es todo…” (Folio 9 y su vuelto).
En fecha 10-3-2017 solicita el sobreseimiento de la causa, no pudiendo inicialmente precalificar jurídicamente los hechos: al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO en contra del ciudadano (No tiene persona individualizada) conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida no pudiendo precalificar jurídicamente inicialmente los hechos: al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en contra del ciudadano (No tiene persona individualizada) conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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