REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002294
ASUNTO : NP01-S-2016-002294
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha25-4-2016 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del Ciudadano DIMAS JOSE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº (Datos por identificar) “yo vengo a denunciar a mi hermano que me agarró y me rompió la la camisa y nos amenazó con quemarnos a todos… Es todo…” (Folio 12 y su vlto.).
En fecha 16-12-2016 se solicitó el sobreseimiento de la causa, siendo inicialmente calificado los hechos: en la presunta comisión de delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia, al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia, en contra del ciudadano DIMAS JOSE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº (Datos por identificar) en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia, en contra del ciudadano DIMAS JOSE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº (Datos por identificar) en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
|