REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001939
ASUNTO : NP01-S-2016-001939
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día JUEVES 06 de julio de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 concatenado con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE DE (17) AÑOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: JOSE GREGORIO VILLANUEVA FUENTES, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.522, nacido en fecha 09-06-1978, Estado Civil: soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión: Comerciante agricultor, hijo de Freddy Villanueva (V) y de la ciudadana Anastasia Vicente Fuentes (F), residenciado en: Caicara de Maturín, calle sucre, casa N° 14, comunidad del centro, Estado Monagas, Teléfono: (0424-9556800, pertenece a mi hermana de nombre Carolina Villanueva).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 24/07/2016, rendida por la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA, apodado “EL MOROCHO”, quien el día de hoy en horas de la madrugada, este señor me llevo en su moto de color Roja a una zona amontada y bajo amenaza de muerte, abuso sexualmente de mi persona en contra de mi voluntad, es todo. (Sic)
2. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N inserta en el folio cinco (05), practicada por los funcionarios Freddy Rivas y William Cupazo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: SECTOR LOS CARDONES, ESPECÍFICAMENTE EN UNA ZONA BOSCOSA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS.
3. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 27/07/2016, por el ciudadano SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta ser que el día Domingo 24-07-16, a las Siete horas de la Mañana aproximadamente momentos que me encontraba en la finca donde laboro, observe a una joven que venía corriendo desnuda gritando y llorando, solicitando auxilio por lo que esta tomo una camisa que se encontraba en una silla y se la puso, luego me comento que un sujeto en una moto de color roja, la había llevado a una zona boscosa y había abusado sexualmente de su persona contra su voluntad, por lo que aprovecho que el mismo se había quedado dormido y se le escapó a buscar ayuda, en vista de esto llame a la policía y se apersono una comisión hasta la finca y se llevó a la muchacha (…). (Sic)
4. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/07/2016, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta ser que el día Sábado 23-07-16, en horas de la noche, yo me encontraba en la gallera de San Félix de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, compartiendo con mi hermana de (…) y de otras personas, cuando de pronto llego un sujeto apodado MOROCHO, en una Moto de color Rojo, preguntando por unas personas en eso saludo a varios amigos, luego mi hermana le dice que quería manejar la moto por lo que él MOROCHO le dijo que la enseñaba en eso se fueron en la moto y no supe mas nada de ella, por lo que luego de tanta espera me fui a mi casa y ya el Domingo 24-07-16, siendo aproximadamente las Diez horas de la mañana veo que llego a mi casa una patrulla de la Policía trayendo a mi hermana, quien comento que el sujeto apodado MOROCHO se la había llevado a una zona boscosa del sector los Galdones (…). (Sic)
5. INFORME FORENSE N° 356-1637-3345-16, de fecha 25/07/2016, inserto al folio once (11), suscrito por la Dr. Ernesto Gardié, practicada a la adolescente de 17 años de edad víctima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente:
INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE EL DÍA DE AYER DOMINGO 24/07/2016, ENTRE LAS 4 Y LAS 5 DE LA MAÑANA, UN SECTOR UN SEÑOR QUE LE DICEN MOROCHO LE BAJO LOS PANTALONES Y EMPEZÓ A PENETRARLA Y LE QUITO EL RESTO DE LA ROPA Y QUE LE HICIERA SEXO ORAL Y LO MASTURBARA Y LA AMENAZABA CON UNA PISTOLA QUE SI NO LA IBA A MATAR (…).
EXAMEN FÍSICO:
SE EVIDENCIA MÚLTIPLES ESCORIACIONES LINEALES (PÚAS) EN RODILLA Y REGIÓN SACRA, AMBOS TOBILLOS.
EXAMEN GINECOLÓGICO:
GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN CONSERVADO, HIMEN CON DESGARRO RECIENTE EN HORA 5 Y 7, DESGARRO EN INTROITO VAGINAL, HORA 6.
EXAMEN ANO RECTAL:
ESFÍNTER TÓNICO, PLIEGUES RADIALES PARCIALMENTE BORRADOS POR EL PROCESO INFLAMATORIO RECIENTE.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Experta Médico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses sub. Región Monagas, medico experto quien practico la evaluación Medico Legal a la adolescente, según consta de informe N° 1926 de fecha 03-06-2014.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 17 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente victima en el presente asunto.
Declaración del ciudadano SE OMITE, DE 44 años de edad y testigo EN LA PRESENTE CAUSA.
Declaración de la ciudadana SE OMITE de 21 años de edad. Testigo de la presente causa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: INFORME FORENSE N° 356-1637-3345-16, de fecha 25/07/2016, inserto al folio once (11).
Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha lunes, 10 de julio de 2017, practicada a la ciudadana víctima ADOLESCENTE, de 17 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.463.522, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Adolescente de 17 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.463.522, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro de Formación Integral Para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 concatenado con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente, en perjuicio de una Adolescente de 17 años de edad.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Once (11) días del mes de Julio de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.