REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001686
ASUNTO : NP01-S-2017-001686
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado presentó ante este tribunal al ciudadano JESUS FRANCISCO TINEO CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.122.464, soltero, Obrero, de 26 años, nacido el 12-03-1991, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Gloria Cadena (V) y del padre Jesús Tineo, residenciado en: el furrial, calle Full, casa S/N, diagonal a la carnicería Wuanelco, Municipio Maturín estado Monagas, Teléfono:(0424-9043752) propio, Correo Electrónico: no poseo, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/07/2017 según se evidencia de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto., realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante la cual declara cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano JESUS FRANCISCO TINEO CADENA quien entre otras cosas manifestó: .
“Comparezco ante este despacho con la finalidad con la finalidad de denunciar que el día domingo…, mientras me encontraba compartiendo con unos familiares de mi hijo y de mi sobrino, en donde se le extravía un teléfono a uno de los amigos de mi sobrino lo desconozco modelo serial y marca, pero yo quede en acuerdo con el en pagarle un monto de 200.000 bolívares, el día lunes le di la primera parte de ciento sesenta mil bolívares y que posteriormente le terminaba de cancelar el resto del dinero, resulta que el día de hoy me encuentro al sujeto por la avenida principal de Punta de Mata, frente al Banco Banesco y el mismo comenzó a gritarme e insultarme gritándome palabras soez diciéndome que si no le pagaba el resto de la plata hoy me iba a matar, de repente el sujeto en mención arremetió contra mi dándome un empujón. Es todo.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS FRANCISCO TINEO CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.122.464, soltero, Obrero, de 26 años, nacido el 12-03-1991, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Gloria Cadena (V) y del padre Jesús Tineo, residenciado en: el furrial, calle Full, casa S/N, diagonal a la carnicería Wuanelco, Municipio Maturín estado Monagas, Teléfono:(0424-9043752) propio, Correo Electrónico: no poseo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.
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