REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007368
ASUNTO : NP01-P-2010-007368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 11 DE JUNIO DEL 2015, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano LUIS ALBERTO SILVA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.153.262, nacido en fecha 27-12-73, de 43 años, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana GLADYS ELENA VELIZ (V) y del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VALLENILLA (V) residenciado en SECTOR 4 DE FEBRERO, CALLE 2, CASA N° 01, CIUDADA BOLIVAR, TELÈFONO: 0426-1903966; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Encabezamiento en el articulo 42 Y AMENAZA articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, y le pido a la ciudadano Jueza me designe Correo Especial para la tramitación de mi Exclusión del Sistema S.I.P.O.L. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Cuarta, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2010, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el informe emitido por el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia de Genero del Estado Monagas Nº 105-2017, de fecha 11 de JULIO del 2.017 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.153.262, nacido en fecha 27-12-73, de 43 años, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana GLADYS ELENA VELIZ (V) y del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VALLENILLA (V) residenciado en SECTOR 4 DE FEBRERO, CALLE 2, CASA N° 01, CIUDADA BOLIVAR, TELÈFONO: 0426-1903966; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Encabezamiento en el articulo 42 Y AMENAZA articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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