REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001784
ASUNTO : NP01-S-2017-001784
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-15.510.135, SOLTERO oficio COMERCIANTE edad 40 años, nacido en fecha 16-08-1977, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana GLORIA BAUTISTA ROMERO (V) y del ciudadano DESCONOCIDO (V), residenciado en ALTO GURI CALLE 26 DE MAYO, CASA NUMERO 33, Estado Monagas, Teléfono 0414-8697778, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento de la ley orgánica para ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio de fecha 17-07-2016, DENUNCIA COMUN cursante al folio 04 y su Vto, , rendida por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos denunciados.
ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA cursante al folio 03 y su vto, actuando en carácter de victima quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos denunciados.
EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 356-1637-3406-17, cursante al folio 08 de fecha 18-07-2017, que fuera realizado a la VICTIMA
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento de la ley orgánica para ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en SECTOR ADYACENTE A LA CANTEV, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado JESUS RAFAEL ROMERO ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita se acuerda practicársele a la VICITMA un EXÁMEN PSIQUÁTRICO, por ante el HOSPITAL PSIQUIÁTICO BAUPERTUY, del Estado Monagas para lo cual se librarán los oficios correspondientes. Se acuerda realizársele al IMPUTADO el EXAMEN PSICOLÓGICO a practicarse por ante el INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER, DEL ESTADO MONÁGAS, para lo cual se librarán los Oficios correspondientes, debiendo acudir personalmente a constar su correspondiente cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: SEGUNDO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO, Nacionalidad B, titular de la cedula de identidad, V-15.510.135, SOLTERO oficio COMERCIANTE edad 40 años, nacido en fecha 16-08-1977, en el Estado MONAGAS, hijo de la ciudadana GLORIA BAUTISTA ROMERO (V) y del ciudadano DESCONOCIDO (V), residenciado en ALTO GURI CALLE 26 DE MAYO, CASA NUMERO 33, Estado Monagas, Teléfono 0414-8697778, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento de la ley orgánica para ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los numerales 5°, 6° del artículo 90, así como también de conformidad con en numeral 13 del mismo articulo se acuerde la practica de una Evaluación BIOPSOCIAL, LEGAL Y EDUCATIVA, PARA EL CIUDADANO JESUS RAFAEL ROMERO. QUINTO: MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL LA MEDIDA CAUTELAR 242, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ALTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, conforme a los numerales 95 del artículo 7ª Y 13 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, asimismo de conformidad con en numeral 13 del mismo articulo se acuerde la practica de una EVALUACIÓN BIOSICO-SOCIAL-LEGAL Y EDUCATIVA al imputado, ante el equipo interdisciplinario. Asimismo artículo 95 numeral 7ª; de la Ley Especial in comento, ante el equipo interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública, y el Ministerio Público. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABG. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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