REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de
Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-17-001796
ASUNTO: NP01-S-2017-001796
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE BRITO, Me llamo LUIS RAFAEL MALAVE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.002.775, estado civil: soltero, de profesión u oficio: OBRERO de 33 años, nacido el 14-07-1984, natural del AGUASAY, hijo de la ciudadana LUISA BRITO (V) y de LUIS MALAVE (V), residenciado en: SECTOR SUSANA CEDEÑO CALLE NUEVA, DETRÁS DEL COMEDOR POPULAR Teléfono: 0414-0965854, pertenece a su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD , por cuanto de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el hecho ocurrió, de acuerdo a la declaración de la victima, el día martes 18 de julio del 2017, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, siendo materializada la aprehensión por los funcionarios actuantes, el día JUEVES 20 DE JULIO DEL 2017, tal como dejan constancia en el acta policial, por lo cual se evidencia que la aprehensión del ciudadano: Luís Rafael malve Brito, se materializo fuera del lapso de aprehensión en flagraría, previsto en el articulo 96 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante a ello de la revisión de la denuncia formulada por la ciudadana victima, se desprende que la misma refiere ser agredida, físicamente, por su pareja, por lo que solicito se acuerde como medida de protección y seguridad, las contenidas en el articulo 90, numérales 05, y 06, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asimismo copias certificadas de las actuaciones, es todo, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no hay flagrancia de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad sin restricciones para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/07/2017 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana Olga Cecilia Herrera Piamo, quien entre otras cosas manifestó
“El día de ayer siendo aproximadamente las 8.00 de la noche, me encontraba en la casa de mi vecina sentada en el frente, cuando de repente llego mi expareja d nombre Luís Rafael Brito, en su moto y me llamo gritándome y yio le dije que se fuera que yo no tenia nada que hablar con el, entonces empezó a reclamarme que porque yo me iba a fiestas y dejaba a los niños solos en la casa cosa que es mentira, y en eso se bajo de la moto y se me fue encima y empezó a darme golpes en la cara sin parar y mi a miga se metió a defenderme porque el estaba golpeando feo, mi amiga forcejeando con el me lo quito de encima y el se fue corriendo y se monto en la moto y me grito que me iba a matar cuando me viera…sic…, es todo”
Inserta al folio(3) Acta Policial practicada por el funcionario Efectivo ESCOBAR UTRERA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento 51 de Aguasay, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE BRITO.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, considera este Tribunal que el Ministerio Público al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima SE OMITE a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE BRITO .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS RAFAEL MALAVE BRITO, Me llamo LUIS RAFAEL MALAVE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.002.775, estado civil: soltero, de profesión u oficio: OBRERO de 33 años, nacido el 14-07-1984, natural del AGUASAY, hijo de la ciudadana LUISA BRITO (V) y de LUIS MALAVE (V), residenciado en: SECTOR SUSANA CEDEÑO CALLE NUEVA, DETRÁS DEL COMEDOR POPULAR Teléfono: 0414-0965854, pertenece a su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria
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ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.
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