REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001800
ASUNTO : NP01-S-2017-001800
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE ENRIQUE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.122.483, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 21 años, nacido el 21-11-1995, natural de Maturín del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Raiza López (V) y del padre José Luís Campos (V) residenciado en: el Furrial, sector Bicentenario, casa S/N, cerca del hospital nuevo – Estado Monagas, Teléfono: 0424-3243151como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE (16) AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 22//07/2017, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio (01) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata “Comparezco a este despacho a denunciar a mi pareja José Enrique López, ya que el día de ayer me agredió físicamente con sus manos dándome una cachetada, luego de eso me dio un mordisco en mi frente. Es todo
Cursa acta de investigación penal inserta al folio seis (06) fecha 22//07/2017, de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano JOSE ENRIQUE LOPEZ.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2652, de fecha 12-09-2015, cursante al folio 02, EL EL Sector Julio Camino, Sector las Acacias Casa S/N El Furrial, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 22-07-2017, cursante al folio 11, practicado a la victima donde se dejan constancia las lesiones que presento la victima suscrita por el doctor JULIO HIDALGO.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE (16) AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el en la Base de Misiones Calle Quinta Republica, Casa S/N, Calle Los Pinos, detrás de la Guardia, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, con estar atento a los llamados del Tribunal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado JOSE ENRIQUE LOPEZ ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS JAVIER OLIVERA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.122.483, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 21 años, nacido el 21-11-1995, natural de Maturín del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Raiza López (V) y del padre José Luís Campos (V) residenciado en: el Furrial, sector Bicentenario, casa S/N, cerca del hospital nuevo – Estado Monagas, Teléfono: 0424-3243151, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE (16) AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 9° quedando atento el imputado de auto atento a los llamados del Tribunal las veces que el Tribunal lo requiera, concatenado con la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a (02) orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, para lo cual líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,