REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en
función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001808
ASUNTO : NP01-S-2017-001808
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado presentó ante este tribunal al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, 48, fecha de nacimiento 20-01-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: LOS CERRITOS CALLE LOS COCOS, CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR, TELÉFONO: (0416-8885137, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y por su parte la Defensa Pública Tercera Especializada solicita a favor del imputado, una libertad inmediata, toda vez que se desprende del acta de entrevista rendida por la victima cursante al folio, 06, que el hoy imputado, la empujo y la golpeo en la cara, lo cual no se corresponde, con lo arrojado, en la medicatura forense, practicada el mismo día de la ocurrencia de los hechos, en la cual no arroja lesión alguna, y es del conocimiento que las lesiones ocasionadas en le rostro, debe dejar un asgo, mucho mas las características físicas, del hoy imputado, tal como se evidencia en esta sala, asimismo solicito copias simples de las actuaciones, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25/07/2017 según se evidencia de ACTA DE ENTRVISTA, inserta al folio Seis (06) y su vto., realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante la cual declara cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ quien entre otras cosas manifestó
. “Bueno resulta que el día de hoy 25-07-2017, en horas de la mañana me encontraba en la Plaza Bolívar de Caripito, donde venden gas de PDVSA, cuando me le acerque al ciudadano JUAN CARLOS ya que es el despachador de bombonas, diciéndole que me entregara mi bombona que tenia dos meses aproximadamente que se la di y la cantidad de Quince mil bolívares, para que me hiciera el cambio de gas azul a gas comunal de PDVSA, y el mismo empezó a decir palabras obscenas, que no me la iba a entregar que me fuera de allí, empujándome y golpeándome en la cara…, Es todo.
Al folio doce (12), cursa Informe medico Forense de fecha 25-07-2017, practicado por el doctor JULIO HIDALGO en donde la victima señala al interrogatorio que un SEÑOR QUE VENDE BOMBOMBONAS SE QUEDO CON SU BOMBONA Y YA HABIAN PASADO DOS MESES Y NO SE LA HABIA DEVUELTO Y COMO FUE A RECLAMAR QUE SE LA DEVOLVIERA EL SE MOLESTO Y LA EMPUJO. EXAMEN FISICO: SIN LESIONES
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, 48, fecha de nacimiento 20-01-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: LOS CERRITOS CALLE LOS COCOS, CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR, TELÉFONO: (0416-8885137, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.
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