REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en funciona de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003629
ASUNTO : NP01-S-2015-003629
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 03 de julio de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JORGE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.176.897, de 34 años de edad, de profesión u oficio SEGURIDAD INDUSTRIAL, nacido en fecha 27/06/1983, natural de Punta de Mata Estado Monagas, residenciado en URBANIZACION CANAIMA CALLE G N° 25, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-8944832 (PROPIO), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 CONCATENADO CON EL ARTICULO 260 DE LA Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 12 años de edad. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: JORGE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.176.897, de 34 años de edad, de profesión u oficio SEGURIDAD INDUSTRIAL, nacido en fecha 27/06/1983, natural de Punta de Mata Estado Monagas, residenciado en URBANIZACION CANAIMA CALLE G N° 25, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-8944832 (PROPIO).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 17/10/2012, siendo las 19 horas de la mañana aproximadamente se encontraba la adolescente de 12 años de edad, es dirigida por su padrastro JOSE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA ubicada en Campo Canaima de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, cuando de manera imprevista la tomo por sus brazos la tiro sobre la cama y se coloco sobre la adolescente, comenzó a besarla y a tocar sus partes intimas, aprovechando la circunstancia de la edad de la victima, contacto sexual al que la victima opuso resistencia propinándole una cachetada al ciudadano JOSE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA quien se levanta molesto con la adolescente le cuenta lo sucedido a su progenitora SE OMITE y es en fecha 29-10-20121, que interponen la denuncia ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta De Mata Estado Monagas.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano JOSE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 12 años de edad, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común inserta al folio Diez (10) de las actas procesales, interpuesta en fecha 29-10-2012 por la ciudadana victima Adolescente de 12 años de edad, quien manifestó lo siguiente:
Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de 17-10-2012, aproximadamente a las 10.30 de la mañana mi padrastro JOSE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA, intento abusar sexualmente de mi en mi casa ubicada en la calle G Casa N° 26 del >sector Campo Canaima, Punta de Mata, es todo…me jalo por la mano y me empujo sobre la cama, se monto sobre mi y comenzó a besarme los cachetes mientras me tocaba los senos, fue cuando bajo la cabeza para besarme la barriga y le di una cachetada, después el se paro molesto y dijo que lo respetara y me dijo que no le dijera nada a mi mama para que ella no se molestara….. Es todo. (Sic)
2.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, rendida en fecha 29-10-2012 por la ciudadana SE OMITE, DE 28 AÑOS DE EDAD…” Bueno en relación al hecho que mi hija esta denunciando, solo puedo agregar que el día el día 16-10-2012, yo detecte que tenia 300 bolívares los yo no le había dado y su padre biológico tampoco al preguntarle y presionarla ella me manifestó que ese dinero se lo había dado mi pareja JORGE, cuestión que al momento GORGE negó posteriormente aceptó que le había dado el dinero y no había dicho nada para que yo no le pegara la niña, luego me entere que JORGE se le había insinuado a la niña ofreciéndole para que manejara el carro después la llevo para la casa y la comenzó a tocar, ella me cuenta todo el día jueves cuando la interrogue sobre el dinero y me percato de las contradicciones de quien había dado el dinero.
3.- Informe forense N° 309, de fecha 01-11-2012, inserto al folio Cinco (05) suscrito por la Dra. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, medico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
EXAMEN FISICO: no presenta lesiones.
EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN ANULAR NO PERFORADO..
ANO-RECTAL: ESFINTER ANAL MONOTÓNICO SIN LASERACION DEL ESFINTER.
CONCLUSIÓN: GINECOLOGICO, HIMEN COMPLETO.
ANO-RECTAL, SIN LESIONES
4.- Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica N° 1210, de fecha 13-11-2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR INVESTIGADOR LUIS GARCIA Y AGENTE TECNICOCARLOS RONDON, adscritos al Área de investigación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: CALLE G CASA 26 CAMPO CANAUIMA PUNTA DE MATA Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios Inspector Investigador Luís García y Agente Técnico Carlos Rondon .
Experta Médica Forense Dra. Thayris Cedeño de Farias.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 12 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. De la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, madre de la adolescente victima, titular de la cedula de identidad N° 17.404.939. Funcionario Eulices Morao y Said Campos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe forense N° 309, de fecha 01-11-2012. Inspección Técnica N° 1210, de fecha 13-11-2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JORGE GABRIEL LEMAISTRE URBANEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.176.897, de 34 años de edad, de profesión u oficio SEGURIDAD INDUSTRIAL, nacido en fecha 27/06/1983, natural de Punta de Mata Estado Monagas, residenciado en URBANIZACION CANAIMA CALLE G N° 26, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-8944832 (PROPIO), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 CONCATENADO CON EL ARTICULO 260 DE LA Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 12 años de edad.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,


ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.