REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000141
ASUNTO : NP01-S-2017-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR AUGUSTO ZACARIAS VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA DE 08 AÑOS DE EDAD, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO CESAR AUGUSTO ZACARIAS VILLARROEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.722.339, residenciado en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR LA LINEA, Maturín Estado Monagas.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 01-07-2013, por SE OMITE SU IDENTIDAD representante de la NIÑA DE 08 AÑOS DE EDAD, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien relató que que su hija de ocho años le manifestó que cuando tenia seis años su hermanastro de nombre Julio Cesar Augusto Zacarías Villarroel, de 18 años de edad, la acostó en la cama la despojo de su ropa y le beso la totona y también en la boca.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR AUGUSTO ZACARIAS VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA DE 08 AÑOS DE EDAD, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR AUGUSTO ZACARIAS VILLARROEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.722.339, residenciado en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR LA LINEA, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA DE 08 AÑOS DE EDAD, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de JULIO CESAR AUGUSTO ZACARIAS VILLARROEL. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CICELLI JIMENEZ
|