REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000142
ASUNTO : NP01-S-2017-000142
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PASCUAL BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°(sin datos que aportar), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑAS DE 9 AÑOS Y 7 AÑOS DE EDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 17-10-2013, manifestando la ciudadano representante de la NIÑAS DE 9 AÑOS Y 7 AÑOS DE EDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY quienes fueron entrevistadas por la fiscalia y las mismas manifestaron que su abuelo paterno el ciudadano PASCUAL BAUTISTA GONZALEZ, con su miembro viril(pene) la abusaba sexualmente las penetraba por sus vaginas y por vía ano rectal.
Cursa ala causa Informe Medico Forense al folio 12 y 13, de fecha 18-10-2013 mediante la cual se certifica que no hay ningún traumatismo vaginal ni ano rectal, sin desfloración en ninguna de las niñas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que el resultado de la evaluación medico forense practicado a la victima arrojó que ésta no presentó ninguna alteración desde el punto de vista ginecológico y ano rectal, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PASCUAL BAUTISTA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑAS DE 9 AÑOS Y 7 AÑOS DE EDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PASCUAL BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°(sin datos que aportar), domiciliado en el Sector Villavicencio, calle la Villa casa S/N, Punta De Mata, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑAS DE 9 AÑOS Y 7 AÑOS DE EDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NIÑAS DE 9 AÑOS Y 7 AÑOS DE EDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ