REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001804
ASUNTO : NP01-S-2013-001804


Por recibido escrito del ciudadano Abg. Farid Rafael Azan Gil, en su carácter de Defensor Privado del acusado ciudadano JESUS ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.806.334 en el presente asunto penal, en el que solicita revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, que fuera decretada por este Órgano Jurisdiccional en la audiencia de presentación de detenido de fecha 29/10/2013, conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el Defensor Privado del acusado ciudadano JESUS ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.806.334, podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el ciudadano Abg. Farid Rafael Azan Gil, en su carácter de Defensor Privado del acusado ciudadano JESUS ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.806.334, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.