REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000127
ASUNTO : NP01-S-2017-000127
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete la prorroga de tiempo a la Medida de Protección dictada en fecha 30 de enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a favor de la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 12/07/2017, la beneficiara del tutelaje: SE OMITE, asistió previa solicitud de comparecencia ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese Despacho, en virtud del debido acompañamiento brindado por el Equipo Multidisciplinario :Jurídico-psicosocial, manifestando entre los aspectos lo siguiente: “manifiesta que solicita la prorroga de la medida de protección en virtud que un persisten las amenazas por parte de familiares del imputado de la causa donde aparece como victima”.
La Fiscala Superior basándose en los artículos 26, 27, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 ordinales 1° y 2° y 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD y SU NÚCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psíquica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal de Juicio garantista de derechos, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que existe un asunto penal signado con el N° NP01-S-2017-000127, llevada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, es competencia de éste resolver la presente solicitud.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la Adolescente SE OMITE, venezolana, de 15 años de edad, oficio Estudiante, estado civil Soltera, residenciada en la Calle principal, Sector Brisas del Morichal, N° 11, Parroquia La Candelaria, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfonos de contacto 0291-316.06.66 y 0416-395.82.02, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES en su respectivo domicilio donde alberga con su grupo familiar, ubicado en CALLE PRINCIPAL, SECTOR BRISAS DEL MORICHAL, N° 11, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas. Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que la víctima haya sido debidamente notificada de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, como Órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a la prenombrada ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Parroquia La Candelaria, Municipio Maturín Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017.
Jueza Primera de Juicio,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.