REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008357
ASUNTO : NP01-P-2005-008357
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de esta misma fecha, interpuesta por la profesional del derecho Leiza Idrogo mediante lo cual solicita: “…Copias simples con la muestra de esputo, de fechas 06 y 07 de julio de 2017, para Baciloscopia para Diagnostico con reporte del laboratorio del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar... Programa Nacional Integrado de Control de la Tuberculosis. Solicitud de Examen Bacteriológico Directo Números de Láminas 1385, y 1368, resultado de ambas muestras POSITIVO… resultados originales que se encuentran resguardados en el Departamento de Neumonologia, específicamente en el laboratorio del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, bajo el control del Estado, es por lo que solicito con el debido respeto se solicite verificar información suministrada a través de las copias anexadas…se recabe las placas tomadas al ciudadano HECTOR JOSE RONDON MAYO, y demás resultados de exámenes médicos de laboratorio, que fueron entregados a funcionarios de la Policía del Estado Monagas y quienes formaban la comisión de traslado de mi patrocinado…por tal razón, con el debido respeto, solicito sírvase ordenar con carácter de urgencia, que mi representado antes identificado HECTOR JOSE RONDON MAYO, sea trasladado hasta el servicio de Medicatura Forense, a los fines de que sea certificado el estado de salud actual, así como los resultados antes referidos...” Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la profesional del derecho Leiza Idrogo para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Consulta de Neumonologia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, Programa Nacional Integrado de Control de la Tuberculosis a los fines que informe a este órgano jurisdiccional en relación a los siguientes particulares: Si por ante ese Departamento consta Solicitud de Examen Bacteriológico Directo Números de Láminas 1385, y 1368 de fecha 06 y07 de julio de 2017, perteneciente al paciente HECTOR RAMOS MAYO, de ser positiva su respuesta informar con la urgencia del caso que resultado arrojo dicho examen practicado al mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena el traslado Urgente con la seguridad del caso del condenado HECTOR JOSE RAMOS MAYO, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, de esta ciudad de Maturín, a los fines de que sea evaluado por médico o medica forense de guardia. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la Solicitud de Examen Bacteriológico Directo del Programa Nacional Integrado de Control de la Tuberculosis, para su certificación. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libra Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; asimismo una vez practicado dicha evaluación sea remita las resultas a la brevedad posible a este órgano jurisdiccional. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria Judicial,
Abga. Yomaira Palomo E.