REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000456
ASUNTO : NP01-S-2012-000456


JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA: ABGA. RAIZA MEJIA P.

IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.403.714, natural de Caripe Estado Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/07/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Noredis Calzadilla y Gilberto González (Ambos vivos) residenciado en: CALLE SAN JUAN, CASA S/N, Caripe MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSA PUBLICA TERCERA INDIGENA: ABGA. TANIA SALAZAR.

FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADALGELYS GONZALEZ MALAVE.

VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD .

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación del total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 2 de mayo del año 2016, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.403.714, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la SE OMITE SU IDENTIDAD imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
“…. esta juzgadora considera que lo procedente en derecho por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fuera acordada en la oportunidad legal correspondiente, manteniéndose incólume las demás medidas impuestas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
• 1) Permanecer con el Domicilio actualizado con el Tribunal, estando estabilizado con un asiento laboral.
• 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima.
• 3) Se revoca la medida cautelar que mantenía impuesta con presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo.
• 4) Queda remitido al equipo Interdisciplinario para que participe de manera activa en todos los programas de rehabilitación y orientación que están siendo desarrollados por ese Órgano Colegiado.

Cursa Oficio N° E.I.V.C.M. 097-2017, de fecha 13 de julio 2017, donde se remite a esta instancia judicial Informe de Cumplimiento en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “el ciudadano antes identificado, ha cumplido con las disposiciones establecidas por el Tribunal Primero en funciones de Control de Violencia contra la Mujer, fechas de asistencia a las orientaciones 19-07-2016, 19-10-2016, 24-11-2016, y 07-03-2017. En temas relacionados: En la legislación sobre Violencia de Género; actividad especial sobre Reflexión como “ser humano”; Rescate de los valores como analogía en la igualdad y equidad de género”.



Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “El delegado de prueba me aconsejo mucho, no debo hacer lo que hice”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “En virtud de lo expresado en el informe del equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, mi representado dio fiel cumplimento al régimen de prueba, solicito el sobreseimiento de la causa”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.403.714, natural de Caripe Estado Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/07/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Noredis Calzadilla y Gilberto González (Ambos vivos) residenciado en: CALLE SAN JUAN, CASA S/N, Caripe MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, una vez que esté firme. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Y notifíquese a la victima y su representante legal. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.