REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000481

SOLICITANTE: Ciudadano OMAR JOSÉ ORIGUEN SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.097.441.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de mayo de 2008 y 13 de agosto de 2010 respectivamente.

En fecha 15 de junio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ ORIGUEN SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.097.441, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada PAULA QUIROZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 19 de junio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el 3 de julio de 2017, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las copias de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana DAMASIA MARIA SIGALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.225 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano OMAR JOSÉ ORIGUEN SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.097.441, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños CATHERIN GABRIELIS ORIGUEN HERNANDEZ y ANDRUS OMAR ORIGUEN HERNANDEZ, a la ciudadana DAMASIA MARIA SIGALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.225.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2017-000481