REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000536
Solicitantes: Ciudadanos NIHANNY IRIANA PÉREZ y JADER JOSÉ FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.796.354 y V-18.303.177 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 14 de mayo de 2007 y 15 de diciembre de 2010 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud recibida en fecha 7 de julio de 2017, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada REINA COLMENARES, suscrita por los ciudadanos NIHANNY IRIANA PÉREZ y JADER JOSÉ FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.796.354 y V-18.303.177 respectivamente, referente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA , nacidos en fecha 14 de mayo de 2007 y 15 de diciembre de 2010 respectivamente, quedó establecida en los siguientes términos:
“UNICO: La progenitora NIHANNY IRIANA PÉREZ, está de acuerdo en que el padre JADER JOSÉ FUENTES PÉREZ, ejerza la custodia de los MAXIMO JOSÉ FUENTES PÉREZ y ROYVER JOSÉ FUENTES PÉREZ, quien va a tener a sus hijos bajo sus cuidados y se compromete a cumplir todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a los niños.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 14 de mayo de 2007 y 15 de diciembre de 2010 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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