REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000500

SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.615.540.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 4 de abril de 2017.

En fecha 19 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.615.540, asistido por la defensora pública STELLA SÁNCHEZ, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 4 de abril de 2017manifestando que la niña es hija de su esposa y él es la persona que cubre todos los gastos de la niña.
En fecha 21 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos NORFIRED GÓMEZ y MANUEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 19.062.740 y 19.955.487 respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 4 de abril de 2017, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 5 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 7 y 9; 4) Constancia de residencia, cursante al folio 8 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.615.540 y la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 4 de abril de 2017; y 5) Las declaraciones de los ciudadanos NORFIRED GÓMEZ y MANUEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 19.062.740 y 19.955.487 respectivamente, cursantes 15 y 16 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.615.540, a la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 4 de abril de 2017.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000500