REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000556
Solicitantes: Ciudadanos GABRIELA YARIANI JOSÉ GIMENEZ MELENDEZ y PETHER JACOB CALDERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.049.271 y V-21.302.208 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de febrero de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 12 de julio de 2017, por los ciudadanos GABRIELA YARIANI JOSÉ GIMENEZ MELENDEZ y PETHER JACOB CALDERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.049.271 y V-21.302.208 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de febrero de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, en la cuenta corriente del BANCO BANESCO N° 01340946390001397843. SEGUNDO: En cuanto los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor comprará un uniforme escolar y el 50% de los útiles escolares la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la ropa del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 2:00 p.m hasta las 4:00 p.m buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste, de igual manera con la madre en cuanto al cumpleaños del niño será compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas quince días con el padre y quince días con la madre. En relación a la época decembrina la madre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de febrero de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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