REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000571

Solicitantes: Ciudadanos WUENDY YANET GUTIERREZ SOTELDO y ALFREDO JOSÉ GARCÍA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.301.001 y V-22.308.038 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de marzo de 2010.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de julio de 2017, por los ciudadanos WUENDY YANET GUTIERREZ SOTELDO y ALFREDO JOSÉ GARCÍA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.301.001 y V-22.308.038 respectivamente, a favor del niño FRANYER YORLUIS GARCÍA GUTIERREZ, nacido en fecha 4 de marzo de 2010, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto los gastos escolares el padre aportará la primera quincena de SEPTIEMBRE la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para los estrenos y niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño FRANYER YORLUIS GARCÍA GUTIERREZ, nacido en fecha 4 de marzo de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,