REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000506
SOLICITANTE: Ciudadana ZULI MARIA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.177.390.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ZULI MARIA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.177.390, quien solicita se declare a la ciudadana ZULI MARIA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.177.390 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 15 de octubre de 2010, 6 de septiembre de 2008 y 15 de febrero de 2007 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YIBER JOSÉ GREGORIO MUJICA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.630, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2016.
En fecha 26 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 110 de julio de 2017, a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante los ciudadanos YILMER ALEXANDER MUJICA MENDOZA, YIRBELIS CATHERINA MUJICA AVENDAÑO y FRANCO YSMAEL MUJICA MARCANO, nacidos en fecha 15 de octubre de 2010, 6 de septiembre de 2008 y 15 de febrero de 2007 respectivamente, cursantes a los folios 3 al 5 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus YIBER JOSÉ GREGORIO MUJICA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.630, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2016, cursante al folio 6 al 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 8 al 9 del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 4) De las testimoniales de las ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN MARQUEZ y KARINA SENAIDA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.630.702 y 16.111.381 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ZULI MARIA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.177.390 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 15 de octubre de 2010, 6 de septiembre de 2008 y 15 de febrero de 2007 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YIBER JOSÉ GREGORIO MUJICA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.630, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2017-00050
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