REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000538

SOLICITANTE: Ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte cubano N° J-59.338.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 29 de junio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte cubano N° J-59.338, quien solicita se declare al ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte cubano N° J-59.338, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de julio de 2013, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YSA MAR GUTIERREZ PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecida en fecha 14 de julio de 2016,, en sus caracteres de cónyuge e hijo respectivamente;.
En fecha 30 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de julio de 2013, cursante al folio 8 al 9 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto a la causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 6 al 7 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción de la de cujus YSA MAR GUTIERREZ PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecida en fecha 14 de julio de 2016, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanas SANDRY OROZCO y LINA COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.320.795 y 13.503.309 respectivamente, cursantes a los folios 22 al 23 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte cubano N° J-59.338, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de julio de 2013, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YSA MAR GUTIERREZ PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecida en fecha 14 de julio de 2016, en sus caracteres de cónyuge e hijo respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez

ASUNTO: UP11-J-2017-000538