REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000318
PARTE ACTORA: Ciudadana KATHERIN ANDREINA VASQUEZ LUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.122.044.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EGDUAR GABRIEL MOSQUERA LUJANO y FRANKLIN JOSÉ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 23.570.797 y 23.307.232 respectivamente.
MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 14 de abril de 2016, fue recibida Demanda de FILIACIÓN interpuesta por la ciudadana KATHERIN ANDREINA VASQUEZ LUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.122.044, en contra de los ciudadanos EGDUAR GABRIEL MOSQUERA LUJANO y FRANKLIN JOSÉ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 23.570.797 y 23.307.232 respectivamente. En fecha 7 de junio de 2017, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. En fecha 12 de junio de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19 de julio de 2017, a las 9:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana KATHERIN ANDREINA VASQUEZ LUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.122.044 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos EGDUAR GABRIEL MOSQUERA LUJANO y FRANKLIN JOSÉ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 23.570.797 y 23.307.232 respectivamente, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2016-000318
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